He decidido publicar en este espacio una demanda laboral por remuneración salarial que fue presentada en el Ministerio de Trabajo y misma que he conocido por medio de uno de sus inspectores quien me ha confiado el acta para hacerla de conocimiento público, y de quien – por razones obvias- omito su nombre.
La resolución dictada ante tal demanda si bien tiene sus criterios bien fundamentados, deben considerarse las condiciones señaladas por el afectado. La demanda dice así:
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San Salvador 27 de marzo de 2008
Ministerio de Trabajo
República de El Salvador
ACTA RESOLUTORIA: Demanda de aumento salarial
Referencia del Caso #JFF-LIAME-APR2008
DEMANDA
-. YO, EL PENE, PIDO AUMENTO DE SALARIO A MI EMPLEADOR POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
* Ejecuto trabajo físico intenso
* Trabajo a grandes profundidades
* Trabajo de cabeza
* No gozo de descanso semanal, ni días de fiesta
* Trabajo en un local extremadamente húmedo
* No me pagan horas extras ni nocturnidad
* Trabajo en un local oscuro y sin ventilación
* Trabajo a altas temperaturas
* Trabajo expuesto a enfermedades infecto-contagiosas
RESOLUCIÓN
-. LA ADMINISTRACIÓN ANTE LO EXPUESTO POR EL DEMANDANTE, RECHAZA LAS EXIGENCIAS DEL MISMO EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
* No trabaja ocho horas consecutivas
* Se duerme en el puesto de trabajo después de una corta actividad laboral
* No siempre responde a las exigencias de la jefatura
* No siempre es fiel a su puesto de trabajo; se mete en otros departamentos
* Descansa mucho antes de tiempo
* No tiene iniciativa. Para que trabaje hay que estimularlo y presionarlo
* Descuida la limpieza y el orden del local al terminar la jornada de trabajo
* No siempre cumple con las reglas de uso de los medios de protección e higiene en el trabajo
* No espera a la jubilación para retirarse
* No le gusta doblar turnos
* A veces se retira de su puesto de trabajo cuando aún tiene faena pendiente
* Y, por si fuera poco, se le ve entrar y salir constantemente del puesto de trabajo con dos bolsas sospechosas
EL INSPECTOR MINISTERIAL QUE HA LLEVADO ESTE CASO DA POR CERRADO EL PRESENTE POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INVOLUCRADAS COMPROMETIÉNDOSE A LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
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mmmmmmmMuá juájuajua. Ríanse.
Awebo que me dio risa… Sobre todo lo de las dos bolsas sospechosas… Bueno para quitarse el odio mañanero…
eeeeeeeeeeewwwwwwwwwwwww!!! tenias q ser vos
mmm tan seria que se leia la cosa XD…
me siento timado ….
:)